Borrador de los nuevos estatutos. Estos estatutos se publican con carácter informativo, para su discusión previa al envío a la Secretaría municipal de Valparaíso.
Artículo 1.°— Constituyese una organización comunitaria de carácter funcional, sin fines de lucro, de duración indefinida, de número de socios ilimitado, regida por las disposiciones de la Ley N° 19 418, las modificaciones introducidas por la Ley N° 19 483 y las modificaciones introducidas por la ley N° 20 500, denominada
Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia
La actual denominación reemplaza el anterior nombre: «Consejo Comunitario de Salud Plaza Justicia». Y para todos los efectos legales es la misma organización comunitaria.
El nuevo nombre, así como las normas que siguen, actualiza la nomenclatura de los estatutos a la legislación vigente en relación a los Consejos de Desarrollo Local de Salud.
Artículo 2.°— Para todos los efectos legales, en el presente documento se utilizarán las denominaciones siguientes: «Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia», «Consejo de Desarrollo Local de Salud del CESFAM Plaza Justicia», «Consejo de Desarrollo Plaza Justicia», «Consejo Local de Salud», «Consejo Local», «CODES Plaza Justicia», «El Consejo», «El CODES» y «La Organización», teniendo todas las mismas significaciones.
Para todos los efectos legales se usarán en el presente documento el genérico masculino y sus concordancias referidos a sustantivos y adjetivos. Las palabras «todos», «socios» y otras similares se usan en su sentido original de totalidad inclusiva. Estas expresiones genéricas y similares significan siempre la totalidad y nunca se refieren a algunos miembros. Son palabras que no tienen ningún sentido de exclusión basado en el sexo, género, o cualquier otro tipo de expresión excluyente o de menoscabo.
Asimismo las expresiones «presidente», «secretario», «tesorero» y «director» usadas en este documento se refieren al nombre del cargo y no a la persona que lo detenta, ni a su género o su sexo.
Artículo 3.°— Para todos los fines y efectos legales el domicilio de la presente organización será el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia, ubicado en Plaza Justicia N° 99, comuna de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Artículo 4.°— El Consejo de Desarrollo Local de Salud es una organización comunitaria de carácter funcional representativa de los usuarios y funcionarios del CESFAM Plaza Justicia cuyos objetivos son:
Artículo 5.°— El Consejo orientará su acción a promover la integración, la participación y el desarrollo de los usuarios en su relación con el CESFAM Plaza Justicia. En particular tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 6.°— Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7.°— El Consejo velará por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de su comunidad y, para tal efecto, realizará las siguientes tareas:
Artículo 8.°— El Consejo, para el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos anteriores y demás que señalen otras normas legales, elaborará los correspondientes programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, por períodos anuales. Estos documentos serán aprobados en Asamblea Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes en dicha reunión conforme a las normas establecidas en este Estatuto y en la Ley N° 19 418.
Artículo 9.°— El Consejo, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá rendir Cuenta Pública de lo realizado, sobre, al menos:
Artículo 10.°— Podrán ser socios del Consejo aquellas personas mayores de 15 años que cumplan las condiciones indicadas en el Artículo 11o, que acrediten su identidad y además acrediten uno de los siguientes requisitos: domicilio o trabajo en la comuna de Valparaíso o estar adscritos al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia.
Se deberá procurar una participación equitativa de representantes de los funcionarios y de representantes de la comunidad usuaria.
Artículo 11.°— Se adquiere la calidad de socio mediante la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá hacerse durante el proceso de formación de la organización o después de la aprobación del estatuto.
La persona que desee ingresar al Consejo deberá solicitar su inscripción, y estampar su firma en el Libro de Registro de socios del Consejo de Desarrollo Local.
Sólo pueden ser causales de rechazo de la solicitud de ingreso:
Artículo 12.°— Los integrantes del Consejo tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 13.°— Los integrantes del Consejo tienen los siguientes derechos:
Artículo 14.°— Son causales de suspensión de un representante del Consejo de Desarrollo Local del CESFAM Plaza Justicia en todos sus derechos:
La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el Directorio, no pudiendo exceder de seis meses; para este efecto se requerirá el voto de acuerdo de la mayoría de los Directores. La suspensión podrá renovarse, si persiste la causal que la origina.
Artículo 15.°— Acordada la suspensión de un socio o el rechazo de la solicitud de ingreso de una persona a la organización, o la exclusión de un socio, éste podrá apelar en la próxima asamblea, en un lapso no mayor de 30 días. Todas las apelaciones se deberán tratar como primer punto en la tabla de dicha asamblea.
Artículo 16.°— La calidad de socio de la organización termina:
La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para hacer valer sus descargos. Para tal efecto el Secretario entregará una notificación escrita, al afectado o a persona adulta al correo electrónico registrado en la organización con una anticipación mínima de siete días previos a la Asamblea General. La notificación deberá contener la fecha y hora de la Asamblea y los motivos por los cuales se está citando.
Acordada alguna de las medidas de este Artículo, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea ordinaria que se efectúe.
Artículo 17.°— La Asamblea es el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituida por la reunión del conjunto de los socios. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias. Las citaciones a asamblea se harán por el Presidente o el Secretario del Consejo o por quienes los reemplacen: el Primer Director y el Segundo Director, respectivamente.
Artículo 18.°— En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Consejo de Desarrollo Local de Salud. Toda convocatoria a Asamblea General se hará a los socios por lo menos tres días antes de cada asamblea, informando el tipo de asamblea de que se trate, fecha, hora y lugar en que se realizará.
Además, se colocará en un lugar visible del CESFAM Plaza Justicia un informativo donde conste el llamado con los mismos puntos del párrafo anterior más la tabla de la asamblea.
Una vez al año, en asamblea general, se acordará las fechas y el horario de las asambleas generales ordinarias, las que no podrán ser menos de 6 en el año calendario.
Artículo 19.°— Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con la presencia de a lo menos 12 de los socios.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. Todos los acuerdos serán obligatorios para todos los socios, presentes y ausentes en la asamblea.
Si el número de socios presentes en la asamblea es inferior a 12 socios se hará la reunión pero los acuerdos no serán validos hasta que en la siguiente reunión, con el número de socios válido, se haga una votación específica para validar dichos acuerdos. Los acuerdos validados o rechazados deberán quedar expresamente indicados en el acta. Indicando el contenido del acuerdo, la fecha de la asamblea anterior en que se propusieron, si fue aprobado o rechazado y el número de votos que obtuvo en la votación de la asamblea.
Corresponde al Secretario presentar a la asamblea los acuerdos que están pendientes de ser validados, así como un resumen de la discusión que llevó a proponer el acuerdo que tiene que ser validado por falta de quorum.
Si el acuerdo no validado tiene un carácter urgente su aprobación, por tiempo de respuesta o por su importancia para el Consejo, el secretario podrá solicitar la respuesta por correo electrónico a los socios. En dicho correo deberá exponer el acuerdo que se solicita aprobar y un resumen de la discusión. Los socios deberán responder si aprueban o rechazan el acuerdo. Tras la votación por correo el secretario remitirá los resultados a la directiva. Se levantará un acta de la votación que será firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20.°— Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, el Estatuto, o la Ley y en ellas solo podrán tratarse materias y adoptarse acuerdos respecto de los puntos señalados en la convocatoria.
Estas asambleas deberán efectuarse con la presencia de 12 de los socios registrados en el Consejo y la votación deberá ser necesariamente nominal.
Artículo 21.°— En el mes de abril de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Extraordinaria que tendrá por objeto, principalmente, aprobar el plan anual de actividades, dar cuenta de la administración del año anterior, y elegir la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
Artículo 22.°— Las citaciones a Asamblea General Extraordinaria, se efectuarán por el Presidente, a iniciativa del Directorio, o por el requerimiento de, a lo menos, el 25 % de los socios del Consejo con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización y en la forma que se señala en los artículos 18° y 19° de este Estatuto.
La negativa del Presidente a convocar a asamblea, será causal de censura. Si el Presidente se negare a citar a Asamblea General Extraordinaria, la citación podrá ser hecha por el Directorio o por el 25 % de los socios, para el solo objeto de regularizar la situación del Consejo.
Artículo 23.°— Sólo en Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias.
Artículo 24.°— Las asambleas serán dirigidas por el Presidente y actuará como secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; o quien le corresponda reemplazarlo.
Artículo 25.°— El Secretario del Consejo dejará constancia en un Libro de Actas de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en todas las asambleas generales. El Acta deberá contener a lo menos:
El Acta será firmada por quien presida la asamblea y el secretario en calidad de ministro de fe.
Artículo 26.°— El Consejo de Desarrollo Local de Salud será dirigido y administrado por el Directorio compuesto por cinco miembros titulares elegidos por un periodo de tres años en una elección libre, secreta e informada, pudiendo ser reelegidos para el período siguiente por más de una vez.
En la misma elección se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero, más dos miembros suplentes que ocuparán los cargos de Directores y reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones, o aquellos que se encuentren temporalmente impedidos de realizarlas.
Los miembros suplentes del Directorio se ordenarán según la votación obtenida por cada uno de ellos, de manera decreciente, para el efecto de las suplencias establecidas en este artículo.
Artículo 27.°— Para ser candidato a Dirigente de la organización se requerirá:
Artículo 28.°— En las elecciones de Directorio podrán postularse como candidatos todos los socios que reúnan los requisitos para ser Dirigente y que se inscriban, a los menos, con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión de Elecciones.
En las elecciones cada uno de los miembros del Consejo tendrá derecho a un voto.
Artículo 29.°— Resultarán electos como Directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien consiga la primera mayoría individual, los cargos de Secretario, Tesorero, Primer Director y Segundo Director se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en el Consejo y si el empate subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
Artículo 30.°— Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual deberá efectuarse la elección.
Artículo 31.°— Sesenta días antes de la elección de directorio o de la comisión fiscalizadora de finanzas, a lo menos, la Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros que tengan más de un año de antigüedad como socios y, que sepan leer y escribir, la que será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios.
La Asamblea determinará el sistema de votación a emplear para la elección de esta Comisión, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 28° sobre la elección de Directores.
Artículo 32.°— Los deberes de esta Comisión de Elecciones y del procedimiento de elecciones serán los que disponga el Reglamento de Elecciones. Con todo, esta Comisión desempeñará sus funciones hasta un mes después de realizada la elección y tendrá las atribuciones esenciales que señala la letra k del Artículo 9° de la Ley No 19 418.
Artículo 33.°— Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo Directorio, eligiendo de entre sus miembros, al Secretario, Tesorero, Primer Director y Segundo Director. El desempeño de sus cargos durará todo el período que les corresponde como Directores.
Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubiese constituido, la Asamblea podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine.
La constitución del Directorio deberá realizarse con la concurrencia de la mayoría de los Directores.
Dentro de la semana siguiente en que termina el periodo del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo Directorio en una reunión en la que hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan al Consejo o que administre. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios y el Presidente de la Comisión Electoral.
Artículo 34.°— El Directorio sesionará al menos con cuatro de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por mayoría.
En caso de empate decidirá el Presidente.
El Director Titular que no pueda asistir a la reunión y haya justificado su ausencia será reemplazado por el Director Suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo con los votos que haya obtenido.
Artículo 35.°— De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 25° de este Estatuto y deberá ser firmada por todos los Directores presentes.
El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.
Artículo 36.°— Si cesa en sus funciones alguno de los Directores será reemplazado por el Director suplente que está primero en el orden establecido de acuerdo a la votación por ellos obtenida.
De este hecho se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio y se comunicará a los socios en la primera asamblea que se realice.
Los Directores que por censura o por circunstancias no justificadas dejaren sus cargos, no podrán presentarse como candidatos a ningún cargo de elección en el Consejo hasta después de tres años.
Si ningún miembro del Directorio puede reemplazar a quien haya cesado en sus funciones los miembros del Directorio, por mayoría de dos tercios, nombrará un reemplazante, que será ratificado en la siguiente Asamblea ordinaria por mayoría absoluta de los miembros presentes. Quien durará en el cargo hasta la siguiente elección de Directorio o hasta que otro miembro del Directorio pueda asumir el cargo.
Artículo 37.°— Los miembros del Directorio serán civilmente responsables, en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. Su responsabilidad como directores implica que deben emplear un cuidado y diligencia medianos, como un buen padre de familia lo haría.
Para el cumplimiento de lo anterior el directorio:
Artículo 38.°— El Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Artículo 39.°— Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:
Artículo 40.°— El Presidente tendrá a su cargo la administración de los bienes que conforman el patrimonio del Consejo, siendo civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
Artículo 41.°— El Presidente, como administrador de los bienes del Consejo y con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Directorio, está facultado para realizar los siguientes actos:
Artículo 42.°— Son atribuciones y deberes del Presidente:
Artículo 43.°— Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios. Este registro deberá contener:
Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancela ción de su calidad de miembro de la Organización, en caso de producirse tal eventualidad, o de la suspensión, en su caso.
b) Realizar las citaciones a las asambleas generales y reuniones de Directorio.
c) Practicar las notificaciones a que se refiere el artículo 16° letra c) de este Estatuto.
d) Recibir y despachar la correspondencia.
e) Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las Actas de reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite.
f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.
g) Mantener una copia actualizada en el CESFAM Plaza Justicia del Libro de Registro de Socios a disposición de los socios que deseen consultarlo. El no cumplimiento de esta obligación será causal de censura.
El Secretario fijará y dará a conocer los días, hora y lugar de atención en la sede del CESFAM Plaza Justicia, en forma tal que asegure el acceso de los interesados al Libro de Registro de Socios.
Durante dicho horario no podrá negarse la información, considerándose falta grave impedir u obstaculizar el acceso a este registro.
h) Entregar copia autorizada del Registro de Socios al Secretario Municipal, en el mes de marzo de cada año, como asimismo a los socios que sean elegidos como directores.
i) Entregar, cada seis meses en Secretaría Municipal, certificaciones de las incorporaciones y retiros de socios que se hayan ocasionado en el período.
j) El Secretario, en su calidad de Ministro de Fe, será responsable de la validez de la información que debe entregar conforme a las letras c), e), h) e i) de este Artículo.
En caso de ausencia temporal del Presidente, lo subrogará en el cargo con las mismas atribuciones y obligaciones de éste.
Artículo 44.°— Son atribuciones y deberes del Tesorero:
Artículo 45.°— Son atribuciones y deberes del Primer Director y Segundo Director:
Artículo 46.°— Integran el patrimonio del Consejo:
Artículo 47.°— Las cuotas de incorporación y las ordinarias serán determinadas anualmente, en pesos.
Las cuotas de incorporación, las ordinarias y extraordinarias no podrán ser inferiores a un 1 %, ni superiores a un 10 % de una Unidad Tributaria Mensual.
Las cuotas extraordinarias serán fijadas en Asamblea Extraordinaria, aprobadas por la mayoría absoluta de los socios presentes, y sólo podrán destinarse a financiar los proyectos o actividades previamente determinados.
Artículo 48.°— Los fondos del Consejo deberán ser depositados, a medida que se perciban, en una cuenta bancaria o en una cuenta de ahorro, de un banco o institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la organización, y no a nombre de ninguno de los socios en particular, ni de los directores.
No podrá mantenerse en caja y en dinero en efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.
Artículo 49.°— El Presidente y el Tesorero del Consejo girarán conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objeto del gasto.
Los movimientos de fondos se darán a conocer por medio de estados de caja que se confeccionarán cada dos meses, fijándose éstos, en los lugares visibles determinados de acuerdo a este Estatuto.
Artículo 50.°— Los cargos de Directores del Consejo y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. No obstante, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los viáticos en que incurran los miembros del Directorio o los socios comisionados en alguna determinada gestión.
Finalizada esta gestión deberá darse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos entregados.
Artículo 51.°— En el mes de junio de cada año se deberá confeccionar un balance o un estado de resultado, según sea el sistema contable que se utilice y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio de la Organización.
Artículo 52.°— La Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará compuesta por tres miembros elegidos directamente por los socios de acuerdo a las normas de elección utilizadas para los Directores que dispone este Estatuto. Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en el artículo 37o de este Estatuto.
Artículo 53.°— Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas durarán un año en sus funciones y se elegirán en las mismas elecciones en que se elija al Directorio, o en la primera Asamblea presidida por el nuevo Directorio. Presidirá la Comisión quien haya obtenido el mayor número de votos. La Comisión sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus integrantes a lo menos. Se elegirán dos miembros suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 54.°— La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá la función de revisar el movimiento financiero del Consejo. Para ello, el Directorio y especialmente el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los Libros de Contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y de inversión. Con todo, a esta Comisión no le está permitido inmiscuirse en los asuntos de administración de los bienes del Consejo de Desarrollo Local.
Artículo 55.°— La Comisión informará a la Asamblea General sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad del Consejo. Esto deberá hacerlo en la asamblea del mes de junio de cada año.
Además, los socios tendrán acceso directo a los Libros y documentos relativos a las finanzas, durante los diez días anteriores a toda Asamblea General Ordinaria y a toda Asamblea General Ordinaria.
Artículo 56.°— Para la mejor realización de sus objetivos, el Directorio del Consejo podrá designar las comisiones que estime conveniente, encargándole el estudio o gestión de cualquier asunto determinado. Para este fin, el Directorio podrá delegar parte de sus funciones o atribuciones, por el plazo que determine. Estas Comisiones no podrán obtener Personalidad Jurídica.
Según el artículo 38°, letra j) corresponde al directorio redactar los reglamentos de las comisiones. No obstante, según la materia, el directorio podrá designar a una comisión ad hoc la redacción del reglamento. Que será sometido a revisión por el directorio y a aprobación en Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Artículo 23° letra j).
Artículo 57.°— El Consejo a lo menos contará con cinco comisiones encargadas de:
Artículo 58.°— La incorporación de la organización a una Unión Comunal u otra asociación, así como el retiro desde cualquiera de estas entidades, se deberá decidir en una Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto y por el voto favorable de, a lo menos, los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 59.°— La Organización podrá crear o incorporarse a una Unión Comunal que reúna, a lo menos, el 20 % de las organizaciones comunitarias de la misma naturaleza de las organizaciones de la comuna, que le represente y formule ante quien corresponda las proposiciones que las organizaciones y miembros acuerden.
Artículo 60.°— El acuerdo de creación o incorporación implicará siempre, aunque no se exprese, un poder amplio al Presidente del Directorio para gestionarlo y concretarlo.
La organización tendrá derecho a ser representada por el Presidente, Secretario y Tesorero en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la respectiva Unión Comunal.
Artículo 61.°— Para la modificación del estatuto se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria con vocada especialmente para el efecto y regirá una vez aprobada por el Secretaria Municipal de Valparaíso.
El procedimiento de modificación se hará según lo siguiente:
Artículo 62.°— El Consejo podrá disolverse por:
a) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Habiéndose acordado la disolución del Consejo, los dirigentes deberán comunicar este hecho al Secretario Municipal, a más tardar en el plazo de siete días.
b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de un año, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización.
c) Por caducidad de la personalidad jurídica.
Artículo 63.°— La disolución a que se refiere el Artículo anterior será declarada mediante Decreto Alcaldicio fundado, notificado al Presidente de la organización, personalmente o, en su defecto, por carta certificada o correo electrónico.
La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.
Artículo 64.°— La liquidación de los bienes del Consejo se realizará en pública subasta y los fondos que se recauden serán donados a la institución de bien público que la propia organización determine.
La liquidación de los bienes de la organización será practicada por una comisión especialmente designada al efecto, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos en asamblea general extraordinaria. Sus atribuciones, deberes y plazo para cumplir el encargo serán determinados en esta misma asamblea.
Serán aplicables las normas contempladas en estos Estatutos, respecto de los directores, en materia de nombramientos y responsabilidades.
Artículo 1.°— Transitorio. En la constitución de la organización se contará con un Directorio provisorio. Para tal efecto se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero y Primer Director provisorios.
Considerando que no existe obligación legal de elegir en esta oportunidad a los dos Directores suplentes y, además, que este Primer Directorio durará sólo hasta la elección del Directorio definitivo, la asamblea puede decidir no realizar la elección por esta ocasión.
Artículo 2.°— Transitorio. Para la primera elección de Directorio definitivo, los socios que se presenten como candidatos a miembros de la Comisión Electoral, a miembros del Directorio Definitivo, a miembros del Directorio suplente y a miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, no requerirán cumplir con el requisito de tener un año de afiliación.
Artículo 3.°— Transitorio. Se faculta al Presidente del Consejo para que, con juntamente con el Ministro de Fe que intervino en la sesión constitutiva, subsane las eventuales observaciones que formule la Secretaría Municipal a los Estatutos sometidos a su aprobación, dentro del plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación de las observaciones.
Artículo 4.°— Transitorio. El Primer Directorio del Consejo de Desarrollo Local del CESFAM Plaza Justicia (ex Consejo Comunitario de Salud Plaza Justicia), queda constituido de la siguiente manera:
Presidente:
Secretario:
Tesorero:
1er Director:
2° Director:
Artículo 5.°— Transitorio. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas será elegida según las normas actualizadas de los estatutos en la subsiguiente Asamblea General Ordinaria que se rija por los estatutos actualizados del Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia.