estatutos
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| estatutos [2026/03/22 17:39] – admin1965 | estatutos [2026/05/05 00:32] (actual) – marcelo | ||
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| + | ====== Estatutos del Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia ====== | ||
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| + | Borrador de los nuevos estatutos. Estos estatutos se publican con carácter informativo, | ||
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| + | ===== Título I ===== | ||
| + | ===== Denominación, | ||
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| + | **Artículo 1.°— ** Constituyese una organización comunitaria de carácter funcional, | ||
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| + | //**Consejo de Desarrollo Local de Salud Plaza Justicia**// | ||
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| + | La actual denominación reemplaza el anterior nombre: «Consejo Comunitario de Salud Plaza Justicia». Y para todos los efectos legales es la misma organización comunitaria. | ||
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| + | El nuevo nombre, así como las normas que siguen, actualiza la nomenclatura de los estatutos a la legislación vigente en relación a los Consejos de Desarrollo Local de Salud. | ||
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| + | **Artículo 2.°—** | ||
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| + | Para todos los efectos legales se usarán en el presente documento el genérico masculino y sus concordancias referidos a sustantivos y adjetivos. Las palabras «todos», «socios» y otras similares se usan en su sentido original de totalidad inclusiva. Estas expresiones genéricas y similares significan siempre la totalidad y nunca se refieren a algunos miembros. Son palabras que no tienen ningún sentido de exclusión basado en el sexo, género, o cualquier otro tipo de expresión excluyente o de menoscabo. | ||
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| + | Asimismo las expresiones «presidente», | ||
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| + | **Artículo 3.°—** Para todos los fines y efectos legales el domicilio de la presente organización será el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia, ubicado en Plaza Justicia N° 99, comuna de Valparaíso, | ||
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| + | ===== Título II ===== | ||
| + | ===== Objetivos, atribuciones y funciones ===== | ||
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| + | **Artículo 4.°—** El Consejo de Desarrollo Local de Salud es una organización comunitaria de carácter funcional representativa de los usuarios y funcionarios del CESFAM Plaza Justicia cuyos objetivos son: | ||
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| + | * a) Asesorar a la Dirección del CESFAM Plaza Justicia en aspectos vincula dos con la gestión y desarrollar | ||
| + | * b) Participar en la formulación, | ||
| + | * c) Colaborar en el diagnóstico de salud de la población. | ||
| + | * d) Informar a los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento del establecimiento (programas, sistemas de atención, vinculación con otros establecimientos de la red pública, protocolos en caso de urgencia, especialidades, | ||
| + | * e) Analizar información proveniente de la OIRS y medición de la satisfacción usuaria. | ||
| + | * f) Recoger opiniones e iniciativas de la comunidad y del personal de salud para mejorar la calidad de la atención y la satisfacción usuaria. | ||
| + | * g) Impulsar acciones de trabajo conjunto entre el equipo de salud y la comunidad. | ||
| + | * h) Movilizar recursos financieros y otros aportes de la comunidad, así como de entidades públicas y privadas. i.Contribuir al compromiso de los ciudadanos con el fortalecimiento del Sericio Público de Salud, la promoción de salud, calidad de vida y, la corresponsabilidad en la gestión de la salud. | ||
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| + | **Artículo 5.°—** El Consejo orientará su acción a promover la integración, | ||
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| + | * a) Representar a los usuarios ante cualquier autoridad, institución o persona para celebrar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral del Consejo. | ||
| + | * b) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones de la Dirección del CESFAM Plaza Justicia. | ||
| + | * c) Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la comunidad en el ámbito de la salud, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca. | ||
| + | * d) Colaborar con las autoridades del CESFAM Plaza Justicia, del Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio (SSVSA) y, en particular, con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad en el ámbito de la salud. | ||
| + | * e) Ejecutar en el ámbito de las unidades vecinales asignadas al CESFAM Plaza Justicia y en relación con la salud de la comunidad, las iniciativas y obras que crea convenientes, | ||
| + | * f) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades de la Municipalidad de Valparaíso, | ||
| + | * g) Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna, en especial de la comunidad que representa. | ||
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| + | **Artículo 6.°—** Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las siguientes funciones: | ||
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| + | * a) Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos y particularmente el derecho a la salud, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la comunidad que representa. | ||
| + | * b) Impulsar la participación en la gestión y apoyo al CESFAM Plaza Justicia de todos los habitantes de la comunidad. | ||
| + | * c) Estimular la capacitación e información de los usuarios en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización y procedimientos para acceder a los diferentes programas de salud que los beneficien y en todos aquellos otros aspectos que considere de interés. | ||
| + | * d) Impulsar la creación y la expresión artística, cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y encuentro de la comunidad, como instrumentos para la integración, | ||
| + | * e) Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que necesite para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de los problemas de salud de la comunidad. | ||
| + | * f) Colaborar con la Municipalidad de Valparaíso, | ||
| + | * g) No será de competencia del Consejo de Desarrollo Local de Salud, resolver temas de funcionamiento interno de las organizaciones o instituciones que lo componen. | ||
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| + | **Artículo 7.°—** El Consejo velará por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de su comunidad y, para tal efecto, realizará las siguientes tareas: | ||
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| + | * a) Colaborar con la Dirección del CESFAM Plaza Justicia, de acuerdo con la normativa vigente, en la identificación de las personas y grupos familiares con problemas de salud que vivan en condiciones de vulnerabilidad social o presenten problemas de acceso al sistema de salud. | ||
| + | * b) Propender a una efectiva focalización de las políticas y programas de salud hacia las personas y los grupos familiares más vulnerables. | ||
| + | * c) Impulsar planes y proyectos orientados a resolver los problemas de salud de su comunidad, considerando los determinantes sociales y situación epidemiológica. | ||
| + | * d) Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen solidariamente recursos y capacidades de y para los habitantes del sector que atiende el CESFAM Plaza Justicia. Para la consecución de estos fines buscará el apoyo de organismos gubernamentales y privados que considere pertinentes. | ||
| + | * e) Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la observancia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene ambiental en el CESFAM Plaza Justicia y en su entorno, así como participar en acciones e iniciativas para la protección del medio ambiente y los equilibrios ecológicos, | ||
| + | * f) Promover y participar en acciones orientadas a capacitar a usuarios y funcionarios del CESFAM Plaza Justicia, en técnicas de buen trato, tanto del usuario hacia el funcionario, | ||
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| + | **Artículo 8.°—** El Consejo, para el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos anteriores y demás que señalen otras normas legales, elaborará los correspondientes programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, | ||
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| + | **Artículo 9.°—** El Consejo, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá rendir Cuenta Pública de lo realizado, sobre, al menos: | ||
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| + | * Planes y programas. | ||
| + | * Presupuestos. | ||
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| + | ===== Título III ===== | ||
| + | ===== De los socios ===== | ||
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| + | ** Artículo 10.°—** Podrán ser socios del Consejo aquellas personas mayores de 15 años que cumplan las condiciones indicadas en el Artículo 11o, que acrediten su identidad y además acrediten uno de los siguientes requisitos: domicilio o trabajo en la comuna de Valparaíso o estar adscritos al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia. | ||
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| + | Se deberá procurar una participación equitativa de representantes de los funcionarios y de representantes de la comunidad usuaria. | ||
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| + | **Artículo 11.°—** Se adquiere la calidad de socio mediante la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá hacerse durante el proceso de formación de la organización o después de la aprobación del estatuto. | ||
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| + | La persona que desee ingresar al Consejo deberá solicitar su inscripción, | ||
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| + | Sólo pueden ser causales de rechazo de la solicitud de ingreso: | ||
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| + | * a) No cumplir al menos con uno de los requisitos: tener residencia o trabajo en la comuna de Valparaíso o estar adscrito al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Plaza Justicia. | ||
| + | * b) Encontrarse inscrito en otra organización del mismo tipo simultáneamente. | ||
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| + | **Artículo 12.°—** Los integrantes del Consejo tienen las siguientes obligaciones: | ||
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| + | * a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos y colaborar en las tareas que el Consejo les encomiende. | ||
| + | * b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias a que sean citados. | ||
| + | * c) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a este estatuto. | ||
| + | * d) Cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella, ya sea con la I. Municipalidad de Valparaíso, | ||
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| + | **Artículo 13.°—** Los integrantes del Consejo tienen los siguientes derechos: | ||
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| + | * a) Elegir y poder ser elegido para servir los cargos representativos del Consejo de Desarrollo Local del CESFAM Plaza Justicia. | ||
| + | * b) Presentar cualquier iniciativa proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada a lo menos por el 10 % de los socios, el Directorio deberá someterlo a la consideración de la asamblea para su aprobación o rechazo. | ||
| + | * c) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales. El derecho a voto es unipersonal e indelegable. | ||
| + | * d) Tener acceso a los libros de actas y contabilidad, | ||
| + | * e) Ser atendido por los dirigentes del Consejo. | ||
| + | * f) Estar informados de las gestiones y todo lo que tenga relación con la organización. | ||
| + | * g) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio. | ||
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| + | **Artículo 14.°—** Son causales de suspensión de un representante del Consejo de Desarrollo Local del CESFAM Plaza Justicia en todos sus derechos: | ||
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| + | * a) El no cumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras a), b}, c) y d) del Artículo 12°. | ||
| + | * b) En el caso del punto b del artículo 12o, la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas a asamblea. La justificación de la inasistencia deberá comunicarse mediante correo electrónico al Directorio con una antelación mínima de 24 horas, explicitando la causa de la misma. | ||
| + | * c) Arrogarse la representación del Consejo, de la Directiva o derechos de ambas y que no se posean. | ||
| + | * d) Usar indebidamente bienes del Consejo si los hubiera. | ||
| + | * e) Comprometer los intereses o el prestigio del Consejo, afirmando falsedad de sus actividades o de la conducción del Consejo por parte de la Directiva. | ||
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| + | La suspensión que se aplique en virtud de este artículo la declarará el Directorio, | ||
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| + | **Artículo 15.°—** Acordada la suspensión de un socio o el rechazo de la solicitud de ingreso de una persona a la organización, | ||
| + | Todas las apelaciones se deberán tratar como primer punto en la tabla de dicha asamblea. | ||
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| + | **Artículo 16.°—** La calidad de socio de la organización termina: | ||
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| + | * a) Por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser socio. | ||
| + | * b) Por renuncia. | ||
| + | * c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria, | ||
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| + | La exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para hacer valer sus descargos. Para tal efecto el Secretario entregará una notificación escrita, al afectado o a persona adulta al correo electrónico registrado en la organización | ||
| + | con una anticipación mínima de siete días previos a la Asamblea General. La notificación deberá contener la fecha y hora de la Asamblea y los motivos por los cuales se está citando. | ||
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| + | Acordada alguna de las medidas de este Artículo, el Directorio procederá a cancelar la inscripción, | ||
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| + | ====== Título IV ===== | ||
| + | ====== De las asambleas ===== | ||
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| + | **Artículo 17.°—** La Asamblea es el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituida por la reunión del conjunto de los socios. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias. | ||
| + | Las citaciones a asamblea se harán por el Presidente o el Secretario del Consejo o por quienes los reemplacen: el Primer Director y el Segundo Director, respectivamente. | ||
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| + | **Artículo 18.°—** En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Consejo de Desarrollo Local de Salud. Toda convocatoria a Asamblea General se hará a los socios por lo menos tres días antes de cada asamblea, informando el tipo de asamblea de que se trate, fecha, hora y lugar en que se realizará. | ||
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| + | Además, se colocará en un lugar visible del CESFAM Plaza Justicia un informativo donde conste el llamado con los mismos puntos del párrafo anterior más la tabla de la asamblea. | ||
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| + | Una vez al año, en asamblea general, se acordará las fechas y el horario de las asambleas generales ordinarias, las que no podrán ser menos de 6 en el año calendario. | ||
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| + | **Artículo 19.°—** Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con la presencia de a lo menos 12 de los socios. | ||
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| + | Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. Todos los acuerdos serán obligatorios para todos los socios, presentes y ausentes en la asamblea. | ||
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| + | Si el número de socios presentes en la asamblea es inferior a 12 socios se hará la reunión pero los acuerdos no serán validos hasta que en la siguiente reunión, con el número de socios válido, se haga una votación específica para validar dichos acuerdos. Los acuerdos validados o rechazados deberán quedar expresamente indicados en el acta. Indicando el contenido del acuerdo, la fecha de la asamblea anterior en que se propusieron, | ||
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| + | Corresponde al Secretario presentar a la asamblea los acuerdos que están pendientes de ser validados, así como un resumen de la discusión que llevó a proponer el acuerdo que tiene que ser validado por falta de //quorum//. | ||
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| + | Si el acuerdo no validado tiene un carácter urgente su aprobación, | ||
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| + | **Artículo 20.°—** Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, | ||
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| + | Estas asambleas deberán efectuarse con la presencia de 12 de los socios registrados en el Consejo y la votación deberá ser necesariamente nominal. | ||
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| + | **Artículo 21.°—** En el mes de abril de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Extraordinaria que tendrá por objeto, principalmente, | ||
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| + | **Artículo 22.°—** Las citaciones a Asamblea General Extraordinaria, | ||
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| + | La negativa del Presidente a convocar a asamblea, será causal de censura. Si el Presidente se negare a citar a Asamblea General Extraordinaria, | ||
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| + | **Artículo 23.°—** Sólo en Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias. | ||
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| + | * a) La convocatoria a elección y nominación de la Comisión Electoral. | ||
| + | * b) La reforma de los Estatutos, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirá una vez que haya sido aprobada por el Secretario Municipal. | ||
| + | * c) La adquisición, | ||
| + | * d) La disolución de la Organización. | ||
| + | * e) La integración a cualquier otra organización o el retiro del Consejo desde cualquier otra organización. | ||
| + | * f) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de algún Dirigente por censura. La destitución de un director por censura deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes. | ||
| + | * g) La elección del primer Directorio definitivo. | ||
| + | * h) La determinación de las cuotas extraordinarias, | ||
| + | * i) La aprobación del plan anual de actividades, | ||
| + | * j) La aprobación de reglamentos. Los que deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión. | ||
| + | * k) Cualquiera otra materia que revista importancia para la organización. | ||
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| + | **Artículo 24.°—** Las asambleas serán dirigidas por el Presidente y actuará como secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; o quien le corresponda reemplazarlo. | ||
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| + | **Artículo 25.°—** El Secretario del Consejo dejará constancia en un Libro de Actas de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en todas las asambleas generales. El Acta deberá contener a lo menos: | ||
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| + | * El día, hora y lugar de la Asamblea. | ||
| + | * Nombre de quien la presidió y de los demás Directores presentes. | ||
| + | * Número de socios presentes. | ||
| + | * Materias tratadas. | ||
| + | * Extracto de las deliberaciones. | ||
| + | * Acuerdos adoptados. Indicando, según los casos, fecha y responsables de la gestión. | ||
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| + | El Acta será firmada por quien presida la asamblea y el secretario en calidad de ministro de fe. | ||
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| + | ===== Título V ===== | ||
| + | ===== Del directorio y las elecciones ====== | ||
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| + | **Artículo 26.°—** El Consejo de Desarrollo Local de Salud será dirigido y administrado por el Directorio compuesto por cinco miembros titulares elegidos por un periodo de tres años en una elección libre, secreta e informada, pudiendo ser reelegidos para el período siguiente por más de una vez. | ||
| + | |||
| + | En la misma elección se elegirán Presidente, Secretario, Tesorero, más dos miembros suplentes que ocuparán los cargos de Directores y reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, | ||
| + | |||
| + | Los miembros suplentes del Directorio se ordenarán según la votación obtenida por cada uno de ellos, de manera decreciente, | ||
| + | |||
| + | **Artículo 27.°—** Para ser candidato a Dirigente de la organización se requerirá: | ||
| + | |||
| + | * a) Ser socio del Consejo. | ||
| + | * b) Tener un año de afiliación, | ||
| + | * c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país, acreditando visa de residencia. | ||
| + | * d) No estar cumpliendo condena ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, entendiendo por tal aquella que impone la privación de la libertad por más de tres años. | ||
| + | * e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución o las leyes. | ||
| + | * f) Tener 18 años de edad, a lo menos. | ||
| + | * g) No ser miembro de la Comisión Electoral, ni de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 28.°—** En las elecciones de Directorio podrán postularse como candidatos todos los socios que reúnan los requisitos para ser Dirigente y que se inscriban, a los menos, con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión de Elecciones. | ||
| + | |||
| + | En las elecciones cada uno de los miembros del Consejo tendrá derecho a un voto. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 29.°—** Resultarán electos como Directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien consiga la primera mayoría individual, los cargos de Secretario, | ||
| + | |||
| + | **Artículo 30.°—** Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato, deberá renovarse íntegramente el Directorio, plazo dentro del cual deberá efectuarse la elección. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 31.°—** Sesenta días antes de la elección de directorio o de la comisión fiscalizadora de finanzas, a lo menos, la Asamblea General Extraordinaria de socios deberá elegir una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros que tengan más de un año de antigüedad como socios y, que sepan leer y escribir, la que será presidida por quien resulte elegido con el mayor número de sufragios. | ||
| + | |||
| + | La Asamblea determinará el sistema de votación a emplear para la elección de esta Comisión, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 28° sobre la elección de Directores. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 32.°—** Los deberes de esta Comisión de Elecciones y del procedimiento de elecciones serán los que disponga el Reglamento de Elecciones. Con todo, esta Comisión desempeñará sus funciones hasta un mes después de realizada la elección y tendrá las atribuciones esenciales que señala la letra k del Artículo 9° de la [[Ley No 19 418]]. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 33.°—** Efectuada la elección, dentro de la semana siguiente deberá constituirse el nuevo Directorio, eligiendo de entre sus miembros, al Secretario, | ||
| + | |||
| + | Si al expirar el plazo señalado en el inciso anterior el Directorio no se hubiese constituido, | ||
| + | |||
| + | La constitución del Directorio deberá realizarse con la concurrencia de la mayoría de los Directores. | ||
| + | |||
| + | Dentro de la semana siguiente en que termina el periodo del Directorio saliente, deberá recibirse del cargo el nuevo Directorio en una reunión en la que hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que le pertenezcan al Consejo o que administre. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán los miembros de ambos Directorios y el Presidente de la Comisión Electoral. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 34.°—** El Directorio sesionará al menos con cuatro de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por mayoría. | ||
| + | |||
| + | En caso de empate decidirá el Presidente. | ||
| + | |||
| + | El Director Titular que no pueda asistir a la reunión y haya justificado su ausencia será reemplazado por el Director Suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo con los votos que haya obtenido. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 35.°—** De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 25° de este Estatuto y deberá ser firmada por | ||
| + | todos los Directores presentes. | ||
| + | |||
| + | El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en | ||
| + | ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 36.°—** Si cesa en sus funciones alguno de los Directores será reemplazado por el Director suplente que está primero en el orden establecido de acuerdo a la votación por ellos obtenida. | ||
| + | |||
| + | De este hecho se dejará constancia en el Libro de Actas del Directorio y se comunicará a los socios en la primera asamblea que se realice. | ||
| + | |||
| + | Los Directores que por censura o por circunstancias no justificadas dejaren sus cargos, no podrán presentarse como candidatos a ningún cargo de elección en el Consejo hasta después de tres años. | ||
| + | |||
| + | Si ningún miembro del Directorio puede reemplazar a quien haya cesado en sus funciones los miembros del Directorio, por mayoría de dos tercios, nombrará un reemplazante, | ||
| + | mayoría absoluta de los miembros presentes. Quien durará en el cargo hasta la siguiente elección de Directorio o hasta que otro miembro del Directorio pueda asumir el cargo. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 37.°—** Los miembros del Directorio serán civilmente responsables, | ||
| + | |||
| + | Para el cumplimiento de lo anterior el directorio: | ||
| + | |||
| + | * a) En el ejercicio de sus funciones solo podrá utilizar los medios de comunicación oficiales y exclusivos del Consejo. | ||
| + | * b) Los medios de comunicación oficiales y exclusivos son: | ||
| + | - Correos electrónicos del directorio: | ||
| + | * General: < | ||
| + | - Página web del Consejo: [[https:// | ||
| + | - Mural, televisor o otro soporte ubicado físicamente al interior del CESFAM Plaza Justicia. | ||
| + | * c) Quedan descartadas como medios de comunicación: | ||
| + | - Redes sociales que no cumplan con los requisitos mínimos de protección de la privacidad de los usuarios, que utilicen los datos de sus usuarios para entrenamiento de sistemas informáticos, | ||
| + | - Bajo ninguna circunstancia, | ||
| + | - Cualquier medio de comunicación informal, sea físico o electrónico, | ||
| + | * d) La incorporación a cualquier sistema informático ajeno a los indicados en las letras a) y b) del artículo 37° y que dependa de la aceptación de contratos con terceros deberá ser sometido a un informe técnico de la comisión de informática. Si el informe es negativo porque vulnera la privacidad de los datos o no cumple con las normas que establece la ley sobre protección de datos o los números 1., 2. y 3. de la letra c) del Artículo 37° el Directorio no podrá celebrar contrato con dicha institución o servicio. | ||
| + | * e) No podrá recibir información desde otras instituciones solo de modo verbal o por canales informales, gestionarla y ejecutarla, como tampoco podrá someter dicha información a escrutinio al interior de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. El Directorio deberá exigir en toda circunstancia que la información se haga llegar al Consejo de Desarrollo mediante correo postal o correo electrónico. | ||
| + | * f) En el uso y administración de las páginas web propiedad directa del Consejo el directorio mandará a la comisión de informática velar por el cumplimiento de los más altos estándares de protección de los datos, de la ley y la honra de las personas que participan en dichas páginas web, con independencia de si son socios o no del Consejo. | ||
| + | * g) El Directorio debe asegurar que toda la información sobre su gestión quede debidamente registrada para su verificación, | ||
| + | * h) El uso de otras instancias ajenas a las oficiales que no cumplan con lo establecido en el artículo 37° será causal de censura según el artículo 39°. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 38.°—** El Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes: | ||
| + | |||
| + | * a) Requerir al Presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General Extraordinaria. | ||
| + | * b) Citar a asamblea cuando, habiéndoselo solicitado al Presidente conforme a la letra anterior, éste se negare a tal petición, dejándose constancia de tal situación en el Libro de Actas del Directorio. | ||
| + | * c) Proponer a la asamblea, en el mes de abril, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. | ||
| + | * d) Proponer a la asamblea, en el mes de junio, la revisión del presupuesto de ingresos y gastos que presente la comisión fiscalizadora. | ||
| + | * e) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea. | ||
| + | * f) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea, sobre el funcionamiento general del Consejo, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio. | ||
| + | * g) Representar al Consejo en aquellos casos que expresamente lo ordene la [[Ley N° 19 418]], este Estatuto o los acuerdos de la asamblea. | ||
| + | * h) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la [[Ley N° 19 418]] o este Estatuto. | ||
| + | * i) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo y de las diversas comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general y | ||
| + | * j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general con todos los asuntos relacionados con los objetivos del Consejo. | ||
| + | |||
| + | ** Artículo 39.°—** Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos: | ||
| + | |||
| + | * a) Por cumplimiento del plazo por el cual fueron elegidos. | ||
| + | * b) Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentarse por escrito al Directorio, | ||
| + | * c) Por inhabilidad sobreviviente, | ||
| + | * d) Por censura, acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, por los dos tercios de los socios presentes. Será motivo de censura la transgresión por los Dirigentes de cualquiera de los deberes que la Ley y este Estatuto les imponen, en especial los derechos establecidos a favor de los socios. | ||
| + | * e) El incumplimiento de la obligación de confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados, será causal de censura para el directorio completo. | ||
| + | * f) El incumplimiento del Artículo 37°. Esta censura se regirá por la letra d) del Artículo 39° de estos estatutos. | ||
| + | * g) Por pérdida de la calidad de afiliado del Consejo. | ||
| + | * h) Por pérdida de la calidad de ciudadano, de acuerdo al Artículo 17 de la Constitución Política de la República. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título VI ===== | ||
| + | ===== Del presidente, secretario, tesorero y directores ===== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 40.°—** El Presidente tendrá a su cargo la administración de los bienes que conforman el patrimonio del Consejo, siendo civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, | ||
| + | perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 41.°—** El Presidente, como administrador de los bienes del Consejo y con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Directorio, está facultado para realizar los siguientes actos: | ||
| + | |||
| + | * a) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes u otras en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidos y girar sobre ellos, conjuntamente con el Tesorero, endosar y cobrar cheques. | ||
| + | * b) Depositar los dineros a la vista, a plazo, y retirarlos: girar, aceptar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés, y demás documentos mercantiles. | ||
| + | * c) Estipular en los contratos que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente. | ||
| + | * d) Anular, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre, exigir rendiciones de cuentas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición de los mismos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. | ||
| + | * e) Convenir y aceptar estimaciones de perjuicios, recibir correspondencia, | ||
| + | * f) Conferir mandatos, firmar escrituras, instrumentos, | ||
| + | |||
| + | **Artículo 42.°—** Son atribuciones y deberes del Presidente: | ||
| + | |||
| + | * a) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo de Desarrollo Local de Salud. | ||
| + | * b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales. | ||
| + | * c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, | ||
| + | * d) Ejecutar los acuerdos de la asamblea. | ||
| + | * e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de las actividades del Consejo. | ||
| + | * f) Vigilar el cumplimiento de este Estatuto, los Reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos de la Organización. | ||
| + | * g) Dar cuenta a nombre de la Directiva de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, en la Asamblea General que se debe realizar en el mes de junio de cada año. | ||
| + | * h) De las demás obligaciones y atribuciones que establezcan este Estatuto y los Reglamentos internos de la Organización. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 43.°—** Son atribuciones y deberes del Secretario: | ||
| + | |||
| + | ** a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios. Este registro deberá contener: | ||
| + | - Nombre completo. | ||
| + | - Número de cédula nacional de identidad. | ||
| + | - Domicilio y firma o impresión digital de cada socio. | ||
| + | - Correo electrónico y teléfono. | ||
| + | - Fecha de su incorporación. | ||
| + | - Número correlativo que le corresponde. | ||
| + | .. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancela ción de su calidad de miembro de la Organización, | ||
| + | ** b) Realizar las citaciones a las asambleas generales y reuniones de Directorio. | ||
| + | ** c) Practicar las notificaciones a que se refiere el artículo 16° letra c) de este Estatuto. | ||
| + | ** d) Recibir y despachar la correspondencia. | ||
| + | ** e) Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las Actas de reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite. | ||
| + | ** f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. | ||
| + | ** g) Mantener una copia actualizada en el CESFAM Plaza Justicia del Libro de Registro de Socios a disposición de los socios que deseen consultarlo. El no cumplimiento de esta obligación será causal de censura.\\ | ||
| + | .. El Secretario fijará y dará a conocer los días, hora y lugar de atención en la sede del CESFAM Plaza Justicia, en forma tal que asegure el acceso de los interesados al Libro de Registro de Socios.\\ | ||
| + | .. Durante dicho horario no podrá negarse la información, | ||
| + | ** h) Entregar copia autorizada del Registro de Socios al Secretario Municipal, en el mes de marzo de cada año, como asimismo a los socios que sean elegidos como directores. | ||
| + | ** i) Entregar, cada seis meses en Secretaría Municipal, certificaciones de las incorporaciones y retiros de socios que se hayan ocasionado en el período. | ||
| + | ** j) El Secretario, en su calidad de Ministro de Fe, será responsable de la validez de la información que debe entregar conforme a las letras c), e), h) e i) de este Artículo. | ||
| + | |||
| + | En caso de ausencia temporal del Presidente, lo subrogará en el cargo con las mismas atribuciones y obligaciones de éste. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 44.°—** Son atribuciones y deberes del Tesorero: | ||
| + | |||
| + | * a) Cobrar las cuotas de incorporación, | ||
| + | * b) Llevar la contabilidad del Consejo de Desarrollo Local de Salud. | ||
| + | * c) Mantener la documentación financiera de la organización, | ||
| + | * d) Elaborar estados de caja cada dos meses, que den a conocer a los socios las entradas y gastos de la organización. | ||
| + | * e) Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y darlo a conocer en asamblea general. | ||
| + | * f) Mantener al día el inventario de los bienes del Consejo. | ||
| + | * g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 45.°—** Son atribuciones y deberes del Primer Director y Segundo Director: | ||
| + | |||
| + | * a) Colaborar con los demás Dirigentes en todas las funciones que el Presidente o el Directorio le encomienden. | ||
| + | * b) Participar de todas las actividades de la organización y en todas las actividades que el Presidente o el Directorio les encomienden. | ||
| + | * c) Suplir a los Directores titulares, cuando ellos no pudieren hacerlo, cuando corresponda en conformidad a este Estatuto y a la [[Ley N° 19 418]]. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título VII ===== | ||
| + | ===== Del patrimonio ===== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | ** Artículo 46.°—** Integran el patrimonio del Consejo: | ||
| + | |||
| + | * a) Las cuotas de incorporación, | ||
| + | * b) La renta obtenida por la administración de los bienes que posea o administre. | ||
| + | * c) Los ingresos provenientes de sus actividades de beneficio, rifas, sorteos, fiestas sociales u otras de naturaleza similar. | ||
| + | * d) Las donaciones y asignaciones testamentarias que reciba a su favor. | ||
| + | * e) Las subvenciones, | ||
| + | * f) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. | ||
| + | * g) Las páginas web propiedad del Consejo y las cuentas de correo electrónico del Directorio, cuentas en páginas web de gestión administrativa, | ||
| + | * h) Los bienes virtuales cuya manutención es responsabilidad del Consejo. | ||
| + | * i) Los bienes inmateriales (como es la historia del Consejo) cuya manutención es responsabilidad del Consejo. | ||
| + | * k) Las multas cobradas a sus socios. | ||
| + | * l) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 47.°—** Las cuotas de incorporación y las ordinarias serán determinadas anualmente, en pesos. | ||
| + | |||
| + | Las cuotas de incorporación, | ||
| + | |||
| + | Las cuotas extraordinarias serán fijadas en Asamblea Extraordinaria, | ||
| + | |||
| + | **Artículo 48.°—** Los fondos del Consejo deberán ser depositados, | ||
| + | |||
| + | No podrá mantenerse en caja y en dinero en efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 49.°—** El Presidente y el Tesorero del Consejo girarán conjuntamente sobre los fondos depositados, | ||
| + | |||
| + | Los movimientos de fondos se darán a conocer por medio de estados de caja que se confeccionarán cada dos meses, | ||
| + | fijándose éstos, en los lugares visibles determinados de acuerdo a este Estatuto. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 50.°—** Los cargos de Directores del Consejo y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. No obstante, el Directorio | ||
| + | podrá autorizar el financiamiento de los viáticos en que incurran los miembros del Directorio o los socios comisionados en alguna determinada gestión. | ||
| + | |||
| + | Finalizada esta gestión deberá darse cuenta circunstanciada del empleo de los | ||
| + | fondos entregados. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 51.°—** En el mes de junio de cada año se deberá confeccionar un balance o un estado de resultado, según sea el sistema contable que se utilice y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. El incumplimiento de esta | ||
| + | obligación será causal de censura para todo el Directorio de la Organización. | ||
| + | |||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título VIII ===== | ||
| + | ===== De la comisión fiscalizadora de finanzas ===== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 52.°—** La Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará compuesta por tres miembros elegidos directamente por los socios de acuerdo a las normas de elección utilizadas para los Directores que dispone este Estatuto. Regirá | ||
| + | para los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, lo dispuesto en el artículo 37o de este Estatuto. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 53.°—** Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas durarán un año en sus funciones y se elegirán en las mismas elecciones en que se elija al Directorio, o en la primera Asamblea presidida por el nuevo Directorio. Presidirá la Comisión quien haya obtenido el mayor número de votos. La Comisión sesionará y adoptará acuerdos con dos de sus integrantes a lo menos. Se elegirán dos miembros suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 54.°—** La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá la función de revisar el movimiento financiero del Consejo. Para ello, el Directorio y especialmente el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de este objetivo. En tal sentido, la Comisión podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los Libros de Contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y de inversión. Con todo, a esta Comisión no le está permitido inmiscuirse en los asuntos de administración de los bienes del Consejo de Desarrollo Local. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 55.°—** La Comisión informará a la Asamblea General sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad del Consejo. Esto deberá hacerlo en la asamblea del mes de junio de cada año. | ||
| + | |||
| + | Además, los socios tendrán acceso directo a los Libros y documentos relativos a las finanzas, durante los diez días anteriores a toda Asamblea General Ordinaria y a toda Asamblea General Ordinaria. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título IX ===== | ||
| + | ===== De las comisiones ====== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 56.°—** Para la mejor realización de sus objetivos, el Directorio del Consejo podrá designar las comisiones que estime conveniente, | ||
| + | Estas Comisiones no podrán obtener Personalidad Jurídica. | ||
| + | |||
| + | Según el artículo 38°, letra j) corresponde al directorio redactar los reglamentos de las comisiones. No obstante, según la materia, el directorio podrá designar a una comisión //ad hoc// la redacción del reglamento. Que será sometido a revisión por el directorio y a aprobación en Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Artículo 23° letra j). | ||
| + | |||
| + | **Artículo 57.°—** El Consejo a lo menos contará con cinco comisiones encargadas de: | ||
| + | |||
| + | * Diagnóstico participativo. | ||
| + | * Infancia. | ||
| + | * Adulto mayor. | ||
| + | * Salud mental. | ||
| + | * Cuidadora. | ||
| + | * Informática. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título X ===== | ||
| + | ===== De la incorporación a una unión comunal u otra asociación ====== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 58.°—** La incorporación de la organización a una Unión Comunal u otra asociación, | ||
| + | |||
| + | **Artículo 59.°—** La Organización podrá crear o incorporarse a una Unión Comunal que reúna, a lo menos, el 20 % de las organizaciones comunitarias de la misma naturaleza de las organizaciones de la comuna, que le represente y formule ante quien corresponda las proposiciones que las organizaciones y miembros acuerden. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 60.°—** El acuerdo de creación o incorporación implicará siempre, aunque no se exprese, un poder amplio al Presidente del Directorio para gestionarlo y concretarlo. | ||
| + | |||
| + | La organización tendrá derecho a ser representada por el Presidente, Secretario y Tesorero en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la respectiva Unión Comunal. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título XI ===== | ||
| + | ===== De la modificación del estatuto ===== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 61.°—** Para la modificación del estatuto se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria con vocada especialmente para el efecto y regirá una vez aprobada por el Secretaria Municipal de Valparaíso. | ||
| + | |||
| + | El procedimiento de modificación se hará según lo siguiente: | ||
| + | |||
| + | * a) La modificación de las estatutos estará a cardo de una comisión que será elegida en Asamblea Ordinaria. El número de personas que componga la comisión será establecida también en la misma asamblea. | ||
| + | * b) La comisión deberá presentar al Directorio un plan de trabajo con las fechas de entrega de resultados de avance de las modificaciones de los estatutos y la fecha de entrega del borrador final. | ||
| + | * c) Asimismo, la comisión deberá presentar un estado de avance de los estatutos en las Asambleas Generales Ordinarios para informar, discutir y recibir solicitudes de cambios, agregados y enmiendas desde la asamblea. | ||
| + | * d) Una vez finalizado el trabajo de la comisión esta entregará un borrador final al directorio para que sea sometido a votación la aprobación o rechazo de las modificaciones a los estatutos. | ||
| + | * e) Una vez aprobado el borrador por la Asamblea General Extraordinaria le corresponderá al Presidente y Secretario remitir los nuevos estatutos del Consejo de Desarrollo al Secretario Municipal de Valparaíso a más tardar cinco días hábiles a partir de su aprobación por la Asamblea. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Título XII ===== | ||
| + | ===== De la disolución de la organización ===== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 62.°—** El Consejo podrá disolverse por: | ||
| + | |||
| + | ** a) Acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.\\ | ||
| + | .. Habiéndose acordado la disolución del Consejo, los dirigentes deberán comunicar este hecho al Secretario Municipal, a más tardar en el plazo de siete días. | ||
| + | ** b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, | ||
| + | ** c) Por caducidad de la personalidad jurídica. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 63.°—** La disolución a que se refiere el Artículo anterior será declarada mediante Decreto Alcaldicio fundado, notificado al Presidente de la organización, | ||
| + | |||
| + | La organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional correspondiente, | ||
| + | |||
| + | **Artículo 64.°—** La liquidación de los bienes del Consejo se realizará en pública subasta y los fondos que se recauden serán donados a la institución de bien público que la propia organización determine. | ||
| + | |||
| + | La liquidación de los bienes de la organización será practicada por una comisión especialmente designada al efecto, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos en asamblea general extraordinaria. Sus atribuciones, | ||
| + | |||
| + | Serán aplicables las normas contempladas en estos Estatutos, respecto de los directores, en materia de nombramientos y responsabilidades. | ||
| + | |||
| + | <WRAP centeralign> | ||
| + | ===== Artículos transitorios ===== | ||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | **Artículo 1.°—** // | ||
| + | |||
| + | Considerando que no existe obligación legal de elegir en esta oportunidad a los dos Directores suplentes y, además, que este Primer Directorio durará sólo hasta la elección del Directorio definitivo, la asamblea puede decidir no realizar la elección por esta ocasión. | ||
| + | |||
| + | **Artículo 2.°—** // | ||
| + | |||
| + | **Artículo 3.°—** // | ||
| + | |||
| + | **Artículo 4.°—** // | ||
| + | |||
| + | Presidente: | ||
| + | Secretario: | ||
| + | Tesorero: | ||
| + | 1< | ||
| + | 2° Director: | ||
| + | |||
| + | **Artículo 5.°—** // | ||
| + | |||
| + | </ | ||
| + | |||
| + | {{tag>E Estatutos Consejo " | ||
| + | |||
| + | ~~CLOSETOC~~ | ||
